Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre los Estudios de Impacto Ambiental en El Salvador (Categorización Ambiental 2025)
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) ha publicado la «Categorización Ambiental de Proyectos 2025», una herramienta técnica moderna que mejora la gestión de trámites ambientales y promueve una actuación pública más transparente y eficiente. Este instrumento establece criterios claros y proporcionales para la toma de decisiones ambientales.
1. ¿Qué es la Categorización Ambiental de Proyectos y para qué sirve? Es un proceso técnico-administrativo del MARN que determina el camino a seguir en la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) de un proyecto, basándose en su envergadura y la naturaleza de su impacto potencial. Su objetivo es asegurar que las actividades económicas y de interés público incorporen la dimensión ambiental, agilizando el proceso de EIA y facilitando la aplicación de la Ley de Medio Ambiente.
2. ¿Quiénes deben someterse a esta Categorización Ambiental? Todos los proyectos, públicos y privados, que se desarrollen a nivel nacional y requieran gestión ambiental deben someterse a esta categorización, de acuerdo con los criterios y objetivos establecidos en el documento de 2025. Esto incluye tanto nuevos proyectos como modificaciones a proyectos existentes.
3. ¿Cómo se clasifican los proyectos según su potencial impacto ambiental? Los proyectos se clasifican en tres niveles principales:
- Nivel 1 (N1) – Impacto Potencial Bajo (PIAB): No requieren presentar documentación ambiental al MARN, a menos que el titular solicite una constancia formal.
- Nivel 2 (N2) – Impacto Potencial Leve (PIAL): Requieren presentar documentación legal, técnica y ambiental, y un Plan de Gestión Ambiental (PGA). No necesitan un EsIA.
- Nivel 3 (N3) – Impacto Potencial Moderado o Alto (PIAMA): Son los proyectos que sí requieren la elaboración y presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y un Programa de Manejo Ambiental (PMA).
4. ¿Qué metodologías utiliza el MARN para la categorización? Existen tres metodologías:
- Metodología Directa: Para proyectos con criterios predefinidos de bajo (N1) o alto (N3) impacto ambiental, permitiendo una categorización inmediata.
- Metodología General: Para proyectos no clasificados directamente, se utiliza el indicador de Relevancia del Impacto Ambiental (RIA), que integra tres índices: Naturaleza y Envergadura (INA), Significancia Ambiental (ISA) y Potencial de Impacto Ambiental (PIA).
- Metodologías Especiales: Para casos como actividades no especificadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), transporte/importación/exportación de materiales peligrosos, y atención a contingencias o proyectos sujetos a leyes especiales.
5. Mi proyecto es una construcción, ¿cómo se categoriza? Depende de sus características. Las construcciones en zonas urbanas (Área de Tejido Edificado – ATE) que no transformen ecosistemas naturales, no generen residuos peligrosos (salvo domésticos) ni aguas residuales especiales (descarga a alcantarillado sanitario), pueden ser Nivel 1. Proyectos como aeropuertos, edificios industriales, hoteles, centros comerciales, o la subdivisión de tierras con mejoras, frecuentemente son Nivel 3 y requieren EsIA.
6. Si quiero perforar un pozo, ¿necesito un Estudio de Impacto Ambiental? Los proyectos que consisten exclusivamente en la perforación y excavación de pozos no están sujetos a esta Categorización Ambiental, ya que su gestión y autorización se rigen por la Ley General de Recursos Hídricos. Sin embargo, si la perforación de pozos es parte de un proyecto más grande que sí se categoriza, el potencial impacto sobre el recurso hídrico será evaluado dentro del Índice de Potencial de Impacto Ambiental (PIA) de ese proyecto.
7. ¿Cómo afecta la ubicación de mi proyecto a su categorización? La ubicación es clave para determinar el Índice de Significancia Ambiental (ISA), que mide la sensibilidad ecológica y territorial del sitio. El ISA considera atributos como la remanencia de ecosistemas, zonas de recarga hídrica, áreas naturales protegidas (SANP), y la condición de los ecosistemas. Las áreas con mayor sensibilidad ambiental, como las Áreas Naturales Protegidas o Ecosistemas Priorizados, asignarán un ISA más alto, lo que puede elevar la Relevancia del Impacto Ambiental (RIA) del proyecto a un Nivel 3.
8. ¿Qué es el Formulario Ambiental y dónde lo presento? Es un documento con carácter de declaración jurada que describe las características básicas de su proyecto. Es el primer paso para solicitar la categorización, y la información requerida se completa y registra a través de la plataforma del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) del MARN. Debe registrarse como usuario en esta plataforma para acceder.
9. ¿Qué es un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y cuándo se requiere? El EsIA es un conjunto de procedimientos para identificar y cuantificar los impactos ambientales negativos de un proyecto, recomendando medidas para prevenirlos, atenuarlos, compensarlos o potenciarlos. Se requiere para proyectos de Nivel 3 (Impacto Potencial Moderado o Alto – PIAMA), como industrias químicas, refinerías, grandes plantas de energía o minería. El MARN emite los Términos de Referencia (TdR) para su elaboración.
10. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de categorización y aprobación de un EsIA? Las fuentes proporcionadas no especifican los plazos exactos para la categorización ni para la aprobación de un EsIA. Mencionan que el MARN emitirá una constancia o términos de referencia «dentro de los plazos establecidos», pero sin detallar cuáles son esos plazos. Para información sobre tiempos, se debería consultar directamente al MARN o su normativa de procedimientos.
11. ¿Cuáles son los costos asociados a la Categorización y al EsIA? Las fuentes disponibles no detallan los costos asociados con los trámites de categorización ambiental, la elaboración del Formulario Ambiental, o la presentación y evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental. Para información sobre aranceles o tarifas, se recomienda contactar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador.
12. ¿Existen sanciones por no cumplir con la normativa ambiental? El documento «Categorización Ambiental de Proyectos 2025» no aborda el tema de las sanciones. Se enfoca en la metodología y los procedimientos para la categorización y autorización ambiental de proyectos. Para información sobre sanciones por incumplimiento de la normativa ambiental, se debe referir a la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos correspondientes.
13. ¿Puedo modificar un proyecto ya autorizado? Sí, las modificaciones a proyectos existentes con autorización pueden ser gestionadas. Existen modificaciones que no requieren gestión (Tipo A, ej. cambios en distribución interna sin ampliación, mantenimiento rutinario) y modificaciones que sí requieren gestión (Tipo B, ej. cambios en medidas ambientales aprobadas; o Tipo C, ej. ampliación del área de intervención, incorporación de actividades con alto INA o degradación ecológica). Las Tipo C requieren una nueva evaluación ambiental.
14. ¿Qué tipo de actividades agrícolas requieren categorización? La categorización se aplica a actividades agrícolas y ganaderas, y su impacto se valora mediante el Índice de Naturaleza y Envergadura (INA) y la Condición Ecológica del sitio (parte del ISA). Un monocultivo de herbáceas representa una condición ecológica «muy pobre», mientras que sistemas agroforestales o silvopastoriles tienen condiciones «moderadas». Rotaciones o cambios de cultivos que resulten en una condición ecológica inferior requieren evaluación ambiental.
15. ¿Qué proyectos no están sujetos a esta Categorización Ambiental? No son sujetos de esta categorización los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Aquellos con actividades reguladas por otras leyes y entidades específicas (ej. caza, pesca, recolección y tratamiento de desechos – excluyendo ciertas excepciones, y perforación de pozos).
- Actividades sin instalaciones permanentes (bodegas, talleres) y sin un área de intervención directa.
- Proyectos que consisten exclusivamente en una o más clases listadas en el Anexo 10 (ej. venta al por mayor/menor, transporte de pasajeros, actividades de telecomunicaciones o servicios administrativos, entre muchas otras).
